Un grupo de investigadores insta al gobierno mexicano a autorizar el uso de herramientas de edición genética, como CRISPR, para el mejoramiento de cultivos. Solicitan un marco regulatorio que distinga estas tecnologías de los transgénicos tradicionales, similar al enfoque ya adoptado en la mayoría de los países latinoamericanos.
Actualmente, México, junto con Bolivia, Venezuela y Perú, se encuentra entre las pocas naciones de la región sin regulaciones específicas que rijan la edición genética agrícola. Esto contrasta con países como Argentina y Chile, que fueron pioneros al establecer dichas regulaciones en 2015 y 2017, respectivamente.
Para abordar esta situación, 28 investigadores de diversas instituciones mexicanas emitieron recientemente un comunicado público y lanzaron una petición en Change.org abogando por una regulación de la edición genética basada en la ciencia. Su objetivo es permitir el desarrollo de cultivos con características mejoradas, como un mayor valor nutricional y una mayor resistencia a la sequía, según un comunicado de prensa.
“Nos preocupa que, si se limita el uso de esta tecnología en México, otros países desarrollarán cultivos mejorados que tendremos que comprar posteriormente”, declaró a SciDev.Net Luis José Delaye Arredondo, director de la Unidad de Genómica Avanzada del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (UGA-Cinvestav), uno de los firmantes.
Su solicitud surge en parte de un decreto firmado en marzo de este año por la presidenta Claudia Sheinbaum, que prohíbe el cultivo de maíz transgénico en todo México. El decreto establece que la producción de maíz “debe estar libre de modificaciones genéticas producidas mediante técnicas que superen las barreras naturales de reproducción o recombinación, como los transgénicos”.
Aunque la prohibición se aplica específicamente al maíz, los investigadores advierten que eventualmente podría extenderse a otros cultivos y a métodos de edición genética que no implican transgénicos, como CRISPR.
CRISPR-Cas es una tecnología de edición genómica que permite a los científicos modificar el ADN de forma específica, silenciando o cortando genes en un punto determinado para corregir errores, estudiar enfermedades, modificar propiedades o crear nuevas aplicaciones en medicina, agricultura y otras áreas.
Agustín López Herrera, ingeniero agrónomo e investigador de la Universidad Autónoma Chapingo, quien no forma parte del grupo que emitió el comunicado, declaró a SciDev.Net que el decreto implica que “toda nueva biotecnología se juzga a priori como dañina y perjudicial en su ámbito de uso”, por lo tanto, esta solicitud “es urgente y adecuada”.
Para Delaye, un desafío para lograr una regulación específica es que “todo se mete en el mismo saco de los OGM (…) cuando la edición genética de precisión no necesariamente implica transgénicos y, por lo tanto, merece una regulación diferente”.
Según el comunicado, la edición genética se refiere a un conjunto de herramientas que permiten modificaciones precisas, dirigidas y controladas en la secuencia de ADN de un organismo para alterar la expresión o función de un gen específico. Se diferencia de la transgénesis en que no implica la introducción de material genético de otra especie.
Para Alma Piñeyro, especialista en genética molecular e investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana, esta direccionalidad de la edición genética es precisamente el problema: “la selección natural no tiene un proceso de direccionalidad, y estas técnicas sí lo tienen, además de que suelen afectar a genes con características genéticas complejas, por lo que sus efectos inesperados pueden magnificarse”.
Argentina, el primer país del mundo en establecer regulaciones específicas para las tecnologías de edición genética en plantas, sigue un proceso de evaluación caso por caso para determinar si se aplican los criterios de transgénesis. Si no hay transgénesis involucrada, el producto se trata como uno convencional.
Este enfoque ha sido adoptado por la mayoría de los países de la región. En Chile, por ejemplo, si la autoridad reguladora concluye que un producto no contiene ADN de otro organismo, también se clasifica como un producto convencional.

